DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo N° 62, ACUERDA: CON LUGAR la solicitud de permiso planteada por la Defensora Publica a favor del penado: MONTOYA RIVERO WILLIAM GABRIEL, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.092.541, para que el mismo sea trasladado con las seguridades que el caso amerita hasta las instalaciones del Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad, a los fines de ser evaluado por el Dr. Barros, Medico Neurocirujano, en virtud de que en la actualidad el penado en mención presenta una patología que amerita atención de ese tipo, permiso que debe hacerse efectivo para el día 21-09-2012 A LAS 6:00 AM. Se advierte que una vez culminada dicha consulta, dicho penado deberá se.....