DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, OTORGA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: JORGE ANTONIO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.569.262, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero, Natural de la población de Elorza, residenciado en el Barrio Chamisero, Casa s/n, de la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. Y se le impone las siguientes condiciones:
1. Prohibido terminantemente tener contacto con los familiares de la víctima.
2. No consumir bebidas alcohólicas ni frecuentar lugares donde se expendan las mismas.
3. Evitar.....