DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: JORMAN ARGENIS MERMEJO LEDEZMA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.577.412, residenciado en Barrio El Guasito II, casa S/N, cerca de "Silenciadores Euclides", San Fernando Estado Apure, penado en la causa N° 1E-2304-11, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, contados a partir de la fecha en que se presente por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 de esta Ciudad, por un lapso de DOS (02) AÑOS, tiempo que falta por cumplir la pena; debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1. Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal periódicamente a .....