. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR LA PENA EN UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que cumple el penado: CARLOS RAFAEL LOPEZ REYES. Notifíquese al Fiscal de Derecho Fundamental, y al Defensor. Librese Boleta de traslado al penado.
LA JUEZ
DRA. MARIA MELVA GARCÍA
LA SECRETARIA,
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