Definitivamente firme como ha quedado la decisión emanada de este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 22 de septiembre del año 2.011, corriente a los folios doscientos ochenta y tres (283) al doscientos ochenta y seis (286) mediante la cual se acordó revocar la suspensión condicional de la ejecución de la pena que venia disfrutando la ciudadana: GALINDO PAREDES LEDYS ELIZABETH, titular de la cédula de identidad N° 18.993.789, ordenándose su reclusión en las Instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad, así como la realización del nuevo computo de pena respectivo.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra de la prenombrada ciudadana.
Penada: GALINDO PAREDES LEDYS ELIZABETH, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.993.789
Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE .....