Es por lo que se Acuerda: se proceda a realizar el Traslado del mencionado ciudadano a dicho centro, a los fines de que se practique la rehabilitación respectiva durante el tiempo necesario. En tal sentido se ordena oficiar suficientemente al Director del Internado a objeto de que proceda con las seguridades del caso a trasladar al Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación para Jóvenes Adultos Vinculados con Delitos Contemplados en la L.O.S.S.E.P., Ubicado en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, el cual estará bajo la dirección de este Tribunal, así mismo se acuerda oficiar a dicho Centro a fin de que tenga conocimiento de dicha decisión. Librese oficio Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ.