DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: IMPROCEDENTE el permiso que solicitara el penado ciudadano: JAIRO JOSÉ PUENTE JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°: 11.991.007, asistido de abogado; para reunirse con sus hijos en la casa de su madre Albertina Puentes en la dirección: Barrios la Americas, Calle principal callejón 04. En consecuencia se niega el mismo conforme a las previsiones del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese. Librese Exhorto con tal fin .Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNNIS MENDEZ