En consecuencia de lo anteriormente señalado quien aquí se pronuncia considera que el penado FELIX ORLANDO MEDINA MARQUEZ, no optará a ninguna de las fórmulas alternativas antes descritas, por lo que le procederá al mismo es la conmutación de la pena en Confinamiento cuando haya cumplido ¾ partes de la pena que sería el (12-04-2.013), todo de conformidad con lo establecido en el 20 del Código Penal Venezolano vigente.
Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor. Remítase copias certificadas de la decisión al Internado Judicial de San Fernando de Apure, a la División de Antecedentes Penales y practíquese las demás diligencias correspondientes.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DAVID OSWALDO BOCANEY