Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en le Articulo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplia facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado GUTIERREZ SIXTO PASTOR, titular de la cedula de identidad N° 16.529.666, en el Municipio Autónomo Girardot, Parroquia Pedro José Ovalle, calle Sucre Nº 38, sector La Esmeraldita, Los Cocos Maracay, Estado Aragua, Teléfono 0243-219.4087, quien deberá presentarse por ante la prefectura Crespo en avenida Los Cedros del Municipio Girardot en Maracay Estado Aragua, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada dí.....