DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior Justicia.
SEGUNDO: Queda obligado el ciudadano JESUS ENRIQUE LOVERA GONZALEZ; venezolano, residenciado en el Barrio Terrón Duro, calle 20, casa 35-B, Diagonal al Ambulatorio, San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la cedula de identidad Nº 14.342.962. Igualmente cumplir con las siguientes condiciones: No consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, continuar Internado en el Centro de Rehabilitación y restauración Bolivariano 2000 "EL Buen Samaritano",así com.....