DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, OTORGA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: IGLIS THILEY CABELLO SOLÓRZANO, titular de la cédula de identidad N° 17.395.100, venezolano, mayor de edad, con residencia familiar en la Urbanización Santa Rufina, Sector 2, Calle N° 8, Casa N° 61, Municipio Biruaca del Estado Apure y se le impone las siguientes condiciones:
1. No consumir bebidas alcohólicas ni frecuentar lugares donde se expendan las mismas.
2. Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación.
3. No poseer ni portar armas de fuego ni blancas.
4. No frecuentar.....