Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decide:
PRIMERO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice a la penada el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: Queda obligado al ciudadano ULACIO RAFAEL ANTONIO, mayor de edad, residenciado en el sector paso Arauca, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, titular de la cédula de identidad N°: 8.159.467, condenado por la comisión del delito de AMENAZA CON ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Organica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal Venezolano, en aplicación del procedimiento de Admisión de .....