En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR UN (1) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE LA PENA TOTAL QUE CUMPLE EL PENADO: RENGIFO JOSE JOEL. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado e impóngase al penado.
LA JUEZ.
DRA. MARIA MELVA GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
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