Por cuanto el delito por el cual fue condenado es uno de los que permite la concesión del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, según el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que se pronunció la sentencia, se difiere la ejecución de la pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y cómputo de pena a la Coordinación Zonal, a fin de que se realice el informe Psicosocial correspondiente.
Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, al penado y a su defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN
DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO;
ABG. YUNYS MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
EL SECRETARIO;
ABG. YUNYS MENDEZ
Exp. 1E-1291-04
YBA/YM/jlh.