DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado:, JAIME BALBUENA FERNANDO ISACC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.014.206, residenciado en el barrio Luis Herrera, calle principal, casa N° 18-20.Por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JUAN ANIBAL LUNA