DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio ACUERDA:
PRIMERO: REDIMIR TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, a favor del penado DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.328.144, condenado por la Comisión del Delito HOMICIDIO INTENCIONAL, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO: EJECUTAR, COMO EN EFECTO EJECUTA, LA REDENCION DE LA PENA, al penado DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.328.144. En este sentido, se observa del presente cómputo, que .....