DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio ACUERDA: REDIMIR UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, al penado:OLIVERO PEREZ JOSE FELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.609.896. Líbrese notificaciones a las partes. Líbrese traslado del penado al internado judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.
ABG. RAQUEL LAYA
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA HERRERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA HERRERA.
CAUSA N ° 1E-1890-09.
RL/SH/SH.