En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR LA PENA QUE CUMPLE EL PENADO: MORENO CARLOS LUIS, a un tiempo de DIEZ (10) MESES, (10) DIAS. Notifíquese al Fiscal de Derecho Fundamental, y a la Defensa. Trasládese al penado.
LA JUEZ
Dra. Maria Melva García
El Secretario,
Abg. Yunis Méndez
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
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