DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado JOSE NELO ELEAZAR ALMIDICIANA, titular de la cédula de identidad Nº 5.573.873, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización El Centro, Avenida Bermúdez, Edificio Cannes PB-5, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Por prescripción, de conformidad con lo previsto en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 1º y 6º del artículo 112 del Código Penal. Notifíquese al penado. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.
ABG. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE.
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