Estando los extremos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que se otorgue el Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, atendiendo a la consecución de la Justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo previsto en el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: EL BENEFICIO LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado CEDEÑO LARA JORGE ELIECER, antes identificado; se le imponen las siguientes condiciones:
¿ 1. No salir de la jurisdicción donde tenga establecida su residencia por un tiempo prolongado, sin la previa autorización del Tribunal.
¿ 2. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, en el transcurso del disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
¿ 3. Presentarse al Tribunal las veces que sea requerido por el Delegado de Prueba, que le designe el.....