DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: Queda obligado el ciudadano: PEDRO PABLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.364.224; domiciliado en el sector "Los Indios", Parroquia Peñalver, Vecindario "Los Indios", cerca de la Escuela Básica Los Indios, casa S/N, Vía Arichuna Estado Apure, a realizar presentaciones por ante el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a intervalos de cada quince (15) días entre una presentación y otra; hasta que se le conceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la .....