En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR LA PENA EN CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y (03) DIAS, que cumple el penado: BENAVIDES CABALLERO LUIS BARBARITO. Notifíquese al Fiscal de Derecho Fundamental, y al Defensor. Librese Boleta de traslado al penado.
LA JUEZ
Dra. Maria Melva García
El Secretario,
Abg. Yunis Méndez
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo or.....