Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, vigente para la fecha en que se perpetro el ilícito penal, OTORGA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: JUAN OSMEL FERNANDEZ BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.871.973, y se le impone las siguientes condiciones:
1.- Culminar sus estudios de Educación Básica.
2.- Ubicarse laboralmente de manera estable.
3.- No consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni frecuentar lugares donde se expendan las mismas.
4.- Evitar el.....