DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo N° 62, ACUERDA: CON LUGAR la solicitud de permiso planteada por el penado: LUIS ENRIQUE ARENIS GUERRERO, Titular de la Cedula de Identidad N° 23.564.063, para que el mismo sea trasladado con las seguridades que el caso amerita hasta las instalaciones del Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad, al Servicio de Cardiología, con el fin de ser evaluado por el medico de turno, por presentar una patología que requiere dicha evaluación, Tiene Cinco (05) Días hábiles para hacer efectivo el permiso. Se advierte que una vez culminada dicha consulta, dicho penado deberá ser trasladado nuevamente al Internado Judicial de esta ciudad, y remitir el informe de.....