En consecuencia en el presente caso al fecha en que le procede el Beneficio de Destacamento de Trabajo, el día 29-01-09, pasadas las doce horas del medo día y cuando reúna los requisitos de Ley, Régimen Abierto el día 06-11-09, Libertad Condicional el día 06-12-12, Confinamiento el día 13-09-13 pasadas las doce horas del medio día. Cumple el total de la pena impuesta el día 06-01-2016. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse Copias Certificadas del presente auto a la Dirección de Prisiones en la Ciudad de Caracas, a la Coordinación Zonal y al Internado Judicial de esta Ciudad. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA;
AB. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA;
AB. TAIBETH CASTELLANO
Causa N ° 1E-1401-07.
DOB/TC/fc.-