BENEFICIOS: PRIMERO: Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Pena lo siguiente: Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público , excepto, en este último caso, cuando el delito no exceda de tres año en su limite superior, solo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto. Ahora bien, por cuanto se observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma es de QUINCE (.....