DISPOSITIVA:
Examinados suficientemente los alegatos de las partes, de conformidad con los artículos 108, y 109 del Código Penal venezolano vigente concatenados con los artículos 13, 18, 48 numeral 8º, 318 numeral 3º y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, actuando en fase de juicio en forma Unipersonal integrado por el Juez ABOGADO JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, previa deliberación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, de declarar la PRESCRIPCIÓN ordinaria por cuanto ha transcurrido suficientemente el lapso de TRES AÑOS, necesario para opere dicha prescripción, y en consecuencia se declara la EXTINSION DE LA ACCION PENAL.
SEGUNDO: Declarada con lugar la PRESCRIPCION JUDICIAL, y la EXTINSION DE LA ACCION PENAL se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de confor.....