DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por ser lo procedente RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA por el ciudadano JAVIER YOVANNI BEJAS SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.260, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio "Las Marías, Sector II, Calle Avelina Duarte, casa de la familia Bejas, de esta ciudad, asistido por el Abg. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.138.635, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.956, domiciliado en Calle Comercio, casa Nº 105, Municipio San Fernando, Estado Apure, mediante el cual formula ACUSACIÓN PRIVADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de: .....