DISPOSITIVA
Concluida la vista Oral y Pública de la causa, y una vez oída la exposición de las partes y los testigos examinados, así como otros medios de prueba traídos el debate, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por unanimidad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Inocentes los ciudadanos SANDRO JOSE PADILLA BOFFIL, titular de la cédula de identidad N° 12.901.626, suficientemente identificado en la parte expositiva del fallo; JULIO CESAR QUERALES EZPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 13.805.557, también identificado; NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad N° 11.756.325, igualmente identificado, por cuanto la fiscalía del Ministerio Público no halló méritos para solicitar su condena, en consecuencia se les absuelve de la comisión de los delitos de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente .....