Oída la manifestación a viva voz del ciudadano Roberto Carlos Rondón en su condición de acusador, considera este tribunal subsanado el defecto de forma, y en consecuencia pasa a resolver sobre la solicitud de extemporaneidad, en relación a la oferta de pruebas del defensor publico penal y su oportunidad; efectivamente el articulo 411, del adjetivo penal, establece un lapso preclusivo, asimilable como lo dijo la defensa al mismo lapso del articulo 328 ejusdem, pero en esta oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase intermedia, de la revisión de las actas al folio 102 observa el tribunal escrito contentivo de las señalas pruebas, al margen superior derecho se observa sello húmedo de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, fechado el día 30-06-06, a las 06:15 PM; igualmente se describe sello húmedo emanado de este propio tribunal, en donde se lee recibido fecha 03-07-06, a las 09:33 AM; el tribunal con este recibido y considerando que efectivam.....