DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones del Art. 264 del Código declara:
UNICO: CON LUGAR la solicitud de extensión de la periodicidad de las presentaciones a realizar ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que debe cumplir el ciudadano: LUIS EDUARDO ULACIO Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V-13.948.136, residenciado en la Parroquia Guadarrama, Municipio Arismendi, calle principal del Barrio las Flores casa s/n frente a la Farmacia Alondra y José del Estado Barinas, por concepto de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en mención que le impusiera realizar presentaciones periódicas por ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a intervalo de cada quince (15) días. En consecuencia queda obligado el.....