Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano: OMAR ALBERTO SALAZAR LÓPEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 25.288.926, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal; como materializados en perjuicio de JOSÉ ANTONIO RUIZ YAYEZ. En consecuencia, se condena al ciudadano: OMAR ALBERTO SALAZAR LÓPEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 25.288.926, ya identificado, a cumplir la PENA DE SIETE (07) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, numeral 1° en relación a la inhabilitación política por el tiempo que dure la condena, en el establecimiento y e.....