Sin embargo, y toda vez que el DR. HURTADO, así como la doctora GUEDEZ, en su condición de defensores han advertido, en esta fase de recepción de pruebas documentales la inexistencia de la prueba pedida por el otrora defensor JAVIER BLANCO, en el ya citado item segundo de su escrito foliado al 633 de la segunda pieza de la causa, y por virtud de garantizar las previsiones contenidas en los artículos 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 numeral 1º, y 8º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en fuerza del fuero que le es concedido a quien aquí ostenta la jurisdiccionalidad de acuerdo al artículo 19 y 104 del adjetivo penal, ordena el traslado y constitución del Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 358 de la citada norma procesal penal a la sede de la Fiscalía 10º a objeto en exclusivo de recabar información en relación a: 1.- A la existencia de causa marcada con el No. 04-F10-0107-05, y 2.- El contenido de la denuncia, el denunciante y la.....