DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estadio Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
UNICO: SUBSANAR las omisiones advertidas en el libelo de Querella que intentara el ciudadano: CESAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de identidad N° 4.130.206, residenciado en la avenida Caracas Urbanización " Las Flecheras" casa N° 28 de esta ciudad de San Fernando de Apure teléfono 0414-4738477, asistido por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO, en contra de MARILUZ NUÑEZ CARILLO, titular de la cedula de identidad N° 10.267.079 de cuarenta y un años de edad domiciliada en calle los Limones entre calle Muñoz y el Paseo Los Jabillos" casa sin numero denominada " mi tía Victoria" de esta ciudad de san Fernando de Apure,; en relacion a su admisión; a saber: a) Edad, estado civil y profesión del acusador; b).....