DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) sin lugar la revocación de la medida cautelar de la cual gozan los imputados.
2) sin lugar la declaratoria de abandono de la defensa y se nombre defensor publico, contenida en los particulares 2 y 3 de la solicitud.
3) Parcialmente con lugar la división de la continencia de la causa, contenida en el particular cuarto de la solicitud, en el sentido de verificar la presencia de las partes en la audiencia oral ya fijada, y en consecuencia pronunciarse sobre dicha solicitud.
4) con lugar la solicitud que se oficie a los cuerpos de seguridad y al Comandante General del Comando Regional Nº 6, contenidas en los particulares 5 y 6 de la solicitud.
5) con lugar solicitud al departamento de alguacilazgo que se tomen las previsiones necesarias para evitar q.....