acuerda remitir al Tribunal Segundo de Juicio copia del presente auto y se ordena oficiar a la Corte de Apelaciones a los fines de que resuelva sobre el conflicto de no conocer el presente caso, acompañándose copia de lo conducente, todo ello de conformidad con lo establecido en el capitulo referente al modo de dirimir la competencia señalado en el art. 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara en consecuencia suspendida la presente causa tal como lo señala la norma citada hasta tanto se resuelva el presente conflicto de no conocer. Ofíciese. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. JUAN ANIBAL LUNA.
LA SECRETARIA,
ABOG. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. TAIBETH CASTELLANO.
Causa Penal: 1M-458-09.
JAL/TC/fc.-