UNICO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que conforme a las previsiones del Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 20 de mayo de 2011, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure le fuera decretada al ciudadano: JOEL JOSE RIO SOLORZANO, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V-14.520.294; acusado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previstos y sancionados en los Artículos 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas del Código Penal Venezolano, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se mantienen en vigor la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al ciudadano antes identificado,.....