DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La pérdida de la Inmediación en la presente causa signada: 1M-552-09, según nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida al ciudadano: RICARDO ANTONIO COYANTE BORGES, titular de la Cédula de Identidad Nº V 22.576.093, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA SEXUAL y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos: 39, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; y 458 del Código Penal.
SEGUNDO: Se fijan las 09:00 horas de la mañana del día: 27-02-12, para que tenga lugar el acto de inicio del Juicio Oral y Publico en la presente causa.
Notifíquese. Cítese. Cúmplase.
DR. DAVID OSWA.....