PRIMERO: INOCENTE, al ciudadano GILBER JOSÉ PÉREZ FIGUEROA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.258.891, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-04-1988, mayor de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Militar, residenciado en el Barrio las tablitas, calle 1, casa Nº 76, Guanare, Estado Portuguesa; de la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 286 del Código Penal y 39, 41 y 42, en concordancia con las circunstancias agravantes tipificada en el artículo 64 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como cometido en perjuicio de la ciudadana ANA MERCEDES GUEVARA.
SEGUNDO: CULPABLE al Ciudadano: GILBER JOSÉ PÉREZ FIGUEROA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.258.891, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03.....