DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La pérdida de la Inmediación en la presente causa signada: 1U-533-10, según nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida a los ciudadanos: JONATHAN ALEXANDER GALLARDO TORRES Y ALDO JESUS QUINTANA LEON, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V 17.395.979 y 15.358.078 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en los Artículos: 406 numeral 1° en concordancia con el Art. 80, segundo aparte del Código Penal. Ambos delitos en grado de complicidad correspectiva conforme al Art. 424 ibidem.
SEGUNDO: Se fijan las 11:30 horas de la mañana del día: 26-01-12, para que tenga lugar el acto de inicio d.....