DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: LA PREJUDICIALIDAD a que se contrae el definir si a las ciudadanas: Carmen Josefina Aguilar, titular de la cedula de identidad personal N° 9.594.081; y Ada Abigail Bermejo Carrasquel, titular de la cedula de identidad personal N° 5.360.719, ya identificadas, antes o durante el tiempo por el cual se ha extendido el presente proceso penal, les fue adjudicada titulo alguno sobre las extensiones de terreno que se presume ocupan actualmente y que sostiene el Ministerio Fiscal fueron invadidos a la ciudadana: Carmen Josefina Aguilar; para lo cual se concede un plazo de seis (06) meses a partir de la participación que al respecto se haga al mencionado funcionario; dentro de los cuales y en un plazo de treinta días (30) hábiles, la parte interesada habrá .....