UNICO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que conforme a las previsiones del Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuera decretada a los ciudadanos: CAMEJO RODRIGUEZ JESUS ALONZO Y RICHARD ALEXANDER CASTILLO CASTILLO, Titulares de la Cedulas de Identidades Personales Nrº V-24.539.928 y 26.024.639; acusado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 458 del Código Penal Venezolano, por parte del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. En consecuencia se mantienen en vigor la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano antes identificado, en idénticas condiciones a como les fueron impuestas.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
DRA. YULI BALI ARVELO. .....