PRIMERO: Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, a los Ciudadanos EDIRSON JAVIER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad personal N° 20.090.130 y YOSCAR LENIN DONAIRE MARTÍNEZ, titular de la Cedula de Identificación personal Nº 23.700.596; a quien la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure endilgó la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y el Control de Armas y Municiones, como materializados en perjuicio de CARLOS HUMBERTO MORALES LUQUE, OSCAR MORALES DUQUE Y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: CULPABLES, a los ciudadanos: EDIRSON JAVIER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.090.130, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Art.....