DISPOSITIVA
Concluida la audiencia oral y pública en la presente causa, y luego de presenciar el debate en donde se examinaron suficientemente los medios de prueba incorporados al juicio conforme a lo establecido en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero Unipersonal de Primera Instancia Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , DECLARA: INOCENTE a las ciudadanas DAIRINA LISBELIS CONTRERAS Y PETRA MARCELINA CONTRERAS, quienes son venezolanas, titulares de las cedulas de identidad N° 20.231.484 y 8.198.621, en consecuencia las absuelve de la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 444 en su encabezamiento del Código Penal vigente para el momento de sucederse los hechos. Quedan notificadas las partes del presente dispositivo del fallo. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia. El tribunal se reserva el lapso de ley a los fines de .....