Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la acusada ciudadana: YANITZA NEREIDA ALFONZO,, plenamente identificado en autos, por las establecidas en los artículos 256, ordinales 3°, 4°, 6° y 8°, en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Presentación periódica cada ocho (08) días por ante el área de Alguacilazgo. SEGUNDO: La consignación de dos fiadores de reconocida solvencia moral que cumplen por vía de multa lo equivalente a la cantidad de 30 Unidades Tributarias. TERCERO: La prohibición de ausentar de la jurisdicción de este tribunal. CUARTA: La prohibición de acercarse a los familiares de la victima y los testigos. Trasládese a la acusada e impóngase de la medida acordada, líbrese boleta de libertad una vez.....