Dispone en su capitulo VII la Ley de Régimen Penitenciario lo atinente a la asistencia medica que a través de los servicios médicos penitenciarios debe suministrar el estado a los fines de la prevención, fomento y restitución de la salud del penado. Cabe destacar que los servicios médicos del Centro de reclusión donde se encuentra el referido penado, no cuenta con un servicio medico penitenciario organizado, por la naturaleza de la institución, y como quiera que el mencionado penado requiere de atención medica especializada, razón por la cual se hace necesario el traslado del penado al Centro Medico Asodiam el cual se encuentra en la ciudad de Maracay Estado Aragua, inmediatamente al recibo de la presente comunicación, a los fines de practicarse la Resonancia Magnética, por lo que considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es autorizar el traslado del penado a la brevedad posible hasta el mencionado centro Medico para que el mismo le sea practicada dicha Resonancia .....