DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el abogado en ejercicio Dr. José Ángel Hurtado Martínez, titular de la cedula de identidad personal N° V-10.615.664 e inscrito en el Inpre abogado bajo el número: 54.102, en oportunidad de diferirse el acto de Sorteo de Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto que habrá de dilucidar la causa; mediante la cual, actuando con la cualidad de defensor privado de los acusados ciudadanos: Martín Arévalo Ocanto y Orson Armiño Arévalo, titulares de las cedulas de identidad personales números: 8.633.880 y 11.796.971 respectivamente, pidió de este Tribunal produjera dictamen declaratorio de Desistimiento Tácito de la acción penal intentada privadamente por las victimas presuntas.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO.....