PRIMERO: CULPABLE, los ciudadanos: HERSON JOSE FIGUEREDO, venezolano, mayor de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identificación personal Nº 11.759.680, soltero, de profesión u oficio Indefinido, residenciado en la avenida cinco de julio, casa sin numero, diagonal a la Unellez, municipio San Fernando del Estado Apure, de la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; como materializado en perjuicio de la COLECTIVIDAD. En consecuencia, se condenan al ciudadano: HERSON JOSE FIGUEREDO, ya identificados, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, numeral 1° en relación a la inhabilitación política por el tiempo que dure la condena, en el establecimiento y en las condiciones que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Pena.....