DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: NO A LUGAR LA EMISIÓN DE DICTAMEN SANCIONATORIO en contra del abogado en ejercicio DR. JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 10.615.664, e inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 54.102; conforme a las previsiones del Art. 103 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SIN LUGAR la designación de Defensor Publico al ciudadano acusado: José Ramón Benavides Pacheco, que invocara la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
TERCERO: ADVERTIR, como en efecto se hace en este acto, al ciudadano Abogado Defensor Privado Dr. JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ respecto de la obligación adquirida, habida cuenta de la cualidad que detenta .....