DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el Defensor Privado Dr. José Ángel Hurtado Martínez; mediante la cual pidió de este Tribunal considerara no localizada a la ciudadana: Maria Ramona Reyes de Batista, victima indirecta en la presente causa; a los fines de ordenar su citación para el acto de Juicio Oral y Público con el auxilio de órganos policiales, conforme a las previsiones del Art. 187 del COPP.
SEGUNDO: CITAR MEDIANTE BOLETA REMITIDA A LA EXTENSIÓN EL VIGÍA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, a la ciudadana: Maria Ramona Reyes de Batista; y a través de llamada telefónica al abonado numero: 0416-372-1164; todo ello de conformidad a lo establecido en el Art. 184 del COPP.
Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de citación.....